miércoles, 9 de octubre de 2013

NEGOCIACION COLECTIVA ENTRE MESA DEL SECTOR PUBLICO Y EL GOBIERNO




Como es de público conocimiento, las 14 organizaciones sindicales del sector público, bajo la coordinación de la CUT  en la denominada Mesa del Sector Público (MSP) realizan todos los años  con el gobierno un proceso de negociación que según los estándares de la Organización Internacional del Trabajo OIT corresponde a un proceso de negociación colectiva (lo que no está reconocido aún en la normativa nacional).



Este año el proceso ha comenzado este pasado 27 de septiembre fue entregado en la Moneda, el documento “PROPUESTA DE REAJUSTE Y MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES LABORALES: NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SECTOR PÚBLICO, CENTRALIZADO Y DESCENTRALIZADO”



Este documento de 14 páginas posee cuatro seis capítulos que tratan de los siguientes temas y los cuales se resumen a continuación:



I.  COBERTURA DE LA NEGOCIACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LAS MEDIDAS



·         Reajuste de las remuneraciones

·         Remuneraciones mínimas del sector público por estamento

·         Valores de beneficios (asignaciones, aportes bienestar, etc.)

·         Bono término de negociación



II. TRABAJO DECENTE (Según concepto de la OIT)



La Mesa del Sector público reivindica, para el conjunto de los/as trabajadores/as del Sector Público contar con un empleo justamente remunerado y en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto de la dignidad humana durante todo su ciclo de vida laboral. Incluye los ítems relacionados con:



·         Estabilidad Laboral

·         Protocolo garante de estabilidad laboral (Ratificación de instructivo sobre renovación de personal a contrata 2012)

·         Carrera Funcionaria

·         Traspaso de personal a contrata a calidad jurídica de planta

·         Regularización de honorarios permanentes

·         Escala y estructura de remuneraciones de trabajadores/as del sector público

·         Seguro  de cesantía para el sector público, para personal de planta y contrata.                                                   





III.  CONDICIONES DE TRABAJO.



·         Asignación Técnico de nivel Superior. Se exige el reconocimiento de todos/as los/as funcionarios/as públicos/as con título técnico de nivel superior a través del pago de una asignación económica

·         Asignación Profesional para todos/as los/as profesionales que laboran en el Sector Público

·         Asignación de Zona y Zonas Extremas.

·         Extensión del beneficio de asignaciones de zona a todas y todos los trabajadores del sector público que laboran en las localidades que generen este derecho

·         Homologación de la base de su cálculo, respecto a las FFAA, para las trabajadoras y trabajadores de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén, Magallanes, las provincias de Chiloé, Palena y las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández.

·      Otorgar el carácter de imponible a las asignaciones y bonificaciones de zona y zona extrema, ello con cargo al erario fiscal, dada la relevancia en la renta que en muchas zonas alcanza, lo que redunda en un considerable menoscabo en los ingresos al pensionarse, ello al no definirse esta asignación como imponible.

·      Extensión del Aporte de Bienestar para el conjunto de los/as trabajadores/es públicos representados en esta negociación y cuya cobertura fue definida anteriormente. Asimismo, requerimos que el gobierno garantice que el aporte correspondiente al artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974 será destinado exclusivamente para cubrir pagos de bienestar efectivo de las y los funcionarios públicos y en caso alguno destinado a transacciones en beneficio o lucro de terceros ajenos al funcionario/a.

·      Concretar el acuerdo alcanzado en la continuidad del proceso de negociación del año 2012, en cuanto a establecer un viático único, igualando y nivelando el monto de los viáticos al tramo más alto, eliminando la diferencia discriminatoria de pago entre grados

·      Creación de Becas de estudios  para los/as funcionarios/as y sus hijo/as en el sector

               centralizado, descentralizado, municipal, servicios traspasados y Universidades Estatales.

·      Pago del Incremento Previsional para aquellos/as trabajadores/as que nos lo perciben, la aplicación del incremento previsional del Decreto-Ley N°3.501, fundada en la calificación de remuneraciones imponibles de los haberes correspondientes. La exclusión de estos haberes constituye una violación de los Convenios N°35 y 37 (ratificados y vigentes en Chile.



IV. CONDICIONES DE RETIRO



·         Nuevo Sistema Previsional

Las y los trabajadores del Sector Público abogamos por un sistema previsional de reparto, solidario, sin fines de lucro, que garantice una tasa de remplazo digna de a lo menos un 70 %, que permita la libre elección entre un sistema de capitalización individual y uno de reparto solidario, con participación garantizada de las y los trabajadores y un rol preponderante del Estado.

·         Incentivo al Retiro.

Ampliar los planes de retiros a los servicios que aun no los han implementado. Incorporar  en la ley de reajuste un acápite que permita a las trabajadoras y trabajadores, que por cualquier motivo no accedieron a los planes de retiro vigentes, acogerse a los mismos independiente de las causas por las cuales no hicieron uso de este derecho.

·         Establecer planes de retiro permanentes, lo cual aseguraría un flujo conocido y constante, posible de cuantificar y presupuestar y que incentivaría a las trabajadoras y trabajadores a planificar su retiro considerando particularidades como                         enfermedades invalidantes y/o permanentes.

·         Exigencia del mayor esfuerzo del gobierno para concluir, en lo que resta de su mandato, las negociaciones pendientes de los planes de incentivo al retiro  teniendo como base las modalidades realizada en procesos anteriores





 V. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES



·           Proyecto de Ley Salas Cunas La Mesa del Sector Público rechaza el contenido actual del proyecto de ley que modifica el derecho de Salas Cunas, dado que no asegura el acceso a las hijas e hijos de todos los y las trabajadoras en los Niveles Sala Cuna y Medio Menor.

       La MSP demanda participar en la discusión del Proyecto a objeto de modificar la accesibilidad de los beneficiarios/as, la política de financiamiento y su cobertura. La exclusión de dicho proyecto de ley de los/as Trabajadores/as del Estado constituye un incumplimiento grave de la buena fe en los procesos de negociación, en atención a que durante los intercambios realizados con el gobierno en continuidad de los acuerdos de la negociación del año 2012, se planteó a nuestras organizaciones que nuestras demandas sobre la materia serían incorporadas en dicho proyecto de ley.

·         Cuidado Infantil: Demandamos que todos los/as niños/as, de dos a cuatro años once meses, hijos/as de funcionarios/as públicos/as, tengan el derecho a la Educación Inicial, considerando la existencia y el acceso a los jardines infantiles, ello dado que este segmento etario de niños/as hoy no tiene asegurado este derecho fundamental.

·           Ampliación del derecho a Sala Cuna para todos los funcionarios públicos, derecho que hoy asiste a las mujeres como obligación legal, excluyendo a los hombres.

·        Acoso Sexual: Se debe garantizar la elaboración de un reglamento al interior del Estatuto Administrativo que posibilite una investigación más eficiente en materia de acoso sexual, a objeto de cumplir de manera eficiente la ley 20.005, específicamente en lo que dice relación con sus sanciones.

·    Código de Buenas Prácticas Laborales: Que se incorpore la necesidad de dar un marco legal obligatorio del Código de Buenas Prácticas Laborales, perfeccionado sus contenidos y aplicación y que tengan una sanción explicita para quienes lo transgredan.

·           Remuneración íntegra bajo el permiso postnatal parental: Todo/a funcionario/a que esté haciendo uso del descanso prenatal y postnatal tendrá derecho a la mantención del total de su remuneración y su pago corresponderá al servicio o institución empleadora.



VI.  LIBERTAD SINDICAL



·          Eliminación de las restricciones legales existente en la Constitución Política, el Estatuto Administrativo, el Código del Trabajo y toda otra normativa que impidan el pleno ejercicio de la Libertad Sindical.

·       Término de las prácticas antisindicales contra las y los dirigentes sindicales del sector público, entre ellas el no pago de sus remuneraciones íntegras, como actualmente está ocurriendo con parte de las y los dirigentes que laboran en sistemas de turnos.

·       Reconocimiento del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, que se ha incorporado a nuestra legislación laboral y que resulte plenamente aplicable a los/as funcionarios/as públicos/as, superando la denegación de sede judicial para resolver los conflictos laborales que puedan suscitarse, como ya ha ocurrido. Estas demandas se insertan en la obligación que tiene el Estado de Chile de cumplir con los Convenios de Libertad Sindical ratificados ante la OIT y son la expresión del cumplimiento de las recomendaciones que los órganos de la OIT han remitido al Estado de Chile.

El documento completo puede visualizarse en el siguiente enlace: 
                   
                 http://www.anef.cl/portal/

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